Josep Moya Ollé, coautor de Los malos tratos a las personas mayores, escribe en 65ymas.com sobre el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez
El día 15 de junio se celebra el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez (WEAAD, por sus siglas en inglés). Esa fecha fue proclamada por la International Network for the Prevention of Elder Abuse-INPEA (Red Internacional para la Prevención del Maltrato a los Adultos Mayores) y la Organización Mundial de la Salud el 15 de junio de 2006. Se ha señalado que el objetivo de esta proclamación es sensibilizar sobre el maltrato a las personas mayores así como el promover su salud, bienestar y dignidad. Pero esos objetivos no se pueden alcanzar sin la adopción por parte de los gobiernos, las administraciones y otros actores sociales de estrategias de prevención, marcos legales y, sobre todo, de unas voluntades políticas que vayan más allá de esporádicas y fugaces declaraciones de buenas intenciones.
Pero, vayamos por partes. ¿Cuál es la situación actual del no buen trato y los malos tratos a las personas mayores? ¿Se trata de un problema ocasional o de un fenómeno social que va en aumento? Más aún, ¿existen en la actualidad en España política dirigidas a proteger a las personas mayores de situaciones de abuso o de malos tratos? ¿El marco legal existente garantiza la protección “real” de las personas mayores frente a, por ejemplo, el no buen trato por parte de las mismas administraciones, de las entidades bancarias, de aquellos actores que tienen el encargo de protegerlas?
Para intentar dar una respuesta a la primera pregunta referida a la situación actual de los malos tratos a las personas mayores es preciso dar una definición de estos. Existen varias definiciones pero la más citada es la Declaración de Toronto, del año 2002: «El maltrato de personas mayores se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana. Puede ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión”.
Esta definición alude a actos que pueden darse de manera ocasional o bien de forma recurrente. Además, agrega “la falta de respuesta apropiada”, lo que significa que el maltrato puede darse en contextos de ausencia de cuidados necesarios como, por ejemplo, la administración de fármacos que son vitales para la persona anciana. La Declaración de Toronto añade que el maltrato se puede dar en cualquier relación donde exista una expectativa de confianza. A mi entender, este punto es insuficiente ya que, como Ester Fornells y yo mismo señalamos en un texto monográfico sobre este tema, se pueden dar casos de malos tratos sin que se requiera la mencionada expectativa de confianza. Finalmente, la definición exige que se produzca daño o angustia a la persona anciana. Por tanto, se hace referencia a que el maltrato puede ser de varios tipos (físico, psíquico, económico, entre otros).
A partir de ahí podemos intentar aproximarnos al alcance del problema. Sin embargo, tropezamos con un conjunto de dificultades derivadas, entre otros factores, de la invisibilidad de muchos casos, ya que, a menudo, las personas agredidas no están en condiciones de denunciar ya sea por problemas de salud (un deterioro cognitivo, por ejemplo) o por temor a represalias.
No obstante, disponemos de algunos datos. Así, la Organización Mundial de la Salud señaló, en un informe publicado el 13 de junio del 2022, que “de acuerdo con una revisión de 52 estudios realizados en 28 países de diversas regiones, realizada en 2017 y que abarcó un año, una de cada seis personas de 60 años o más (el 15,7% de este grupo de edad) sufrieron alguna forma de maltrato”. El informe añadía que se disponía de pocos datos sobre el alcance del problema en las instituciones, como los hospitales, las residencias de ancianos y otros centros de atención crónica. Pero, lo más alarmante fue el dato según el cual, en una revisión de estudios previos al año 2022 sobre este tipo de maltrato en las instituciones, el 64,2% del personal refirió haber cometido alguna forma de maltrato en el año al que se refirió el examen.
Por otro lado, el SEAM (Servicio Estatal de Atención a las Personas Mayores), en su informe correspondiente al ejercicio 2024 ha señalado que ha recibido 597 consultas y atendido a 435 personas. De este conjunto, el 13,1 % corresponde a situaciones de abuso y malos tratos.
Por nuestra parte, el SEAP (Servicio Especializado de Atención a las Personas Mayores, que depende estructuralmente del Consell Comarcal del Baix Llobregat) hemos atendido durante el período 2018 y mitad de 2025 a 280 personas. Hay que insistir, nuevamente, en que estas cifras son solo la punta del iceberg de un problema que es mucho mayor.
Abordemos ahora la tercera pregunta, la referente a las políticas dirigidas a proteger a las personas mayores. En primer lugar cabe citar el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Este artículo consagra la obligación que tienen las Administraciones Públicas de velar por el derecho de las personas a ser tratadas en condiciones de igualdad. Entre las circunstancias de las que habla el artículo 14, ha de entenderse incluido el derecho a no ser discriminado por razón de edad, pues así lo reconoce la jurisprudencia y otros instrumentos jurídicos de los que España es parte.
Existen, además, diversas guías elaboradas por las Comunidades Autónomas centradas en el Buen Trato a las Personas Mayores. En estas guías se plantean cuestiones referentes a los diversos tipos de malos tratos, su prevención y las medidas a seguir cuando estos se producen. Por otro lado, la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología elaboró su propia guía de buen trato a las personas mayores.
Abordemos, ahora, la última cuestión: ¿el marco legal existente es un buen garante del buen trato a las personas mayores?
Para encontrar una respuesta a esta cuestión puede resultar útil examinar las dificultades con las que tropezamos los profesionales a la hora de intervenir en casos de malos tratos a las personas mayores.
Las primeras dificultades se presentan ya en el momento de la detección ya que, por un lado, como ya se ha citado anteriormente, en muchas ocasiones las víctimas no suelen denunciar ya sea porque sufren algún tipo de deterioro cognitivo o discapacidad o porque temen las represalias por parte de las personas que las agreden. Por otro lado, está la dificultad derivada de la escasa formación que se da en ciertos ámbitos profesionales (sanitarios y sociales).
Lee el artículo completo en la revista digital 65ymas.com